La Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER)
Se constituye como una red de ámbito estatal alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
La REMER está compuesta por radioaficionados acreditados para ello, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.
Los integrantes de la REMER son colaboradores voluntarios permanentes del Sistema Nacional de Protección Civil y, por tanto, se atienen a las normas dispuestas en cada caso y a las instrucciones puntuales que sean proporcionadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Los colaboradores utilizarán sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones que les sean encomendadas.
Objetivos
Constituir un sistema de comunicaciones alternativo y complementario a las redes de comunicación utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Como tal sistema de comunicaciones deberá permitir la recogida de información relevante sobre cualquier situación de la emergencia, y la transmisión de mensajes a aquellos destinatarios que, por las características de la emergencia, no dispongan de otros medios de comunicación operativos.
- Conformar una estructura operativa que permita a los radioaficionados acreditados cumplir con su derecho y deber ciudadano de colaboración en emergencias, asumiendo voluntariamente las funciones que como miembros de la REMER les fueran asignadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
- Constituirse como una capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional de Protección Civil, cuando se considere necesario.
Esta Red se encuentra reglamentada por la Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.
INFOBAL
INFOBAL: Plan especial de emergencias frente al riesgo de incendios forestales
Niveles
La clasificación de los incendios forestales y de las emergencias que de los mismos se derivan, se establece en función de las condiciones topográficas de la zona donde se localice el incendio o los incendios simultáneos, la extensión y características de las masas forestales que se encuentren amenazadas, las condiciones del medio físico e infraestructuras (contrafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.), las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa), así como los posibles peligros para personas no relacionadas con las labores de extinción y, en todo caso, la protección de personas y bienes, en relación con los efectivos disponibles.
Tomando como fundamento esta valoración, se realizará una previsión de la gravedad que comporte cada situación de riesgo, de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel 0
Incendios forestales que pueden ser controlados con los medios previstos en el plan y que, aún en su evolución más desfavorable, no suponen peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
Nivel 1
Incendios forestales que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos en este Plan. Se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego, pero sin que exista un riesgo de carácter colectivo.
Nivel 2
Incendios forestales que amenazan de manera grave y colectiva a personas y bienes. Se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.
También se incluyen es este apartado aquellos incendios en los cuales, por sus características y su evolución excepcionalmente graves, se prevea la necesidad, una vez constituido el Centro de Coordinación Operativa y a solicitud del Director del INFOBAL, de incorporar medios extraordinarios no asignados al Plan.
Nivel 3
Incendios forestales en que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior.
Inicialmente, a propuesta del DTEX, se establecerá por el DI la gravedad potencial de los incendios forestales de nivel 0 y 1. La dirección y coordinación de actuaciones para la extinción de estos incendios forestales corresponderá al DTEX, salvo que el DI, por sí mismo o a solicitud del DTEX asuma su dirección, cuando las circunstancias del incendio forestal, por su superficie, duración, gestión de medios, etc., así lo requieran.
Igualmente, el DTEX propondrá al Conseller de Medi Ambient la declaración del nivel 2, quién tras valorar la propuesta, la trasladará a través del CCIF al CGE-112 para que el Conseller de Interior establezca el nivel 2 y asuma la dirección del Plan, la coordinación de la emergencia, la constitución del CECOP y en su caso, la incorporación de medios no asignados inicialmente al mismo.
De acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil, la declaración de nivel 3 por parte del Ministerio del Interior o a instancia de la Comunidad Autónoma o del Delegado del Gobierno, harán necesaria la función directiva de la Administración Central del Estado a través del correspondiente CECOPI.
METEOBAL
METEOBAL: Plan especial para hacer frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos
Dentro del Plan de Emergencias para fenómenos Meteorológicos Adversos se han definido cuatro niveles diferentes de alerta que la Dirección General de Emergencia activa en función a diversos parámetros técnicos. Son los Índices de Gravedad (IG)
IG 0
La emergencia es clasificada así cuando la información meteorológica permite prever la inminencia de un fenómeno meteorológico adverso con peligro para las personas y los bienes y se corresponderá también con fenómenos adversos observados que puedan considerarse como incidentes locales menores y controlables por medio de una respuesta local rápida, sin que se produzcan daños.
En esta fase, el Centro de Emergencia 112 avisará al Grupo de Soporte Técnico y a los responsables de los diferentes grupos operativos que contempla el Plan de Fenómenos Adversos con la finalidad de informarles de la situación y que puedan adoptar las medidas preventivas que consideren oportunos.
IG 1
Esta situación se activará cuando la información meteorológica permita prever la inminencia de un fenómeno adverso con probabilidad elevada de riesgo para personas y bienes y también se declarará este nivel en aquella situación en la que se ha producido un fenómeno adverso en zonas localizadas, la atención de la cual puede quedar asegurada por medio de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas, pero que su seguimiento ha de ser supramunicipal.
En esta fase se reunirá el Grupo de Soporte Técnico para realizar el seguimiento de la evolución de los fenómenos adversos y se activará los responsables de grupos y se efectuará una pre-alerta general de movilización de medios y recursos con la finalidad de minimizar las consecuencias de fenómenos adversos, paliar los posibles daños a bienes y personas y procurar, a la mayor brevedad posible, la restauración de los servicios esenciales básicos para la comunidad.
IG 2
Situación en la que se ha producido un fenómeno adverso que supera la capacidad de atención de los medios y recursos locales o, todavía sin producirse esta última circunstancia, los datos y las predicciones meteorológicos permiten prever una extensión o agravio de la situación. Puede requerir la constitución del CECO/CECOPI y la activación total del plan.
IG 3
Existen emergencias donde, habiéndose producido daños catastróficos no controlables con los recursos propios de la Comunidad Autónoma, se declare el interés nacional o se requiera la intervención de recursos extraordinarios de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas. En este aso será necesaria la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
RIESGOS EN BALEARES
Los riesgos se definen como los posibles fenómenos o sucesos de origen natural o generados por la actividad humana que pueden dar lugar a daños para las personas, sus bienes y el medio ambiente. Por su origen se pueden clasificar en naturales, antrópicos o tecnológicos.
En Balears, como territorio vinculado al mar, los fenómenos adversos relacionados con el medio marítimo forman parte importante de la preocupación de las personas que se dedican a la prevención de emergencias, pero nuestra comunidad también trabaja por combatir las consecuencias de tempestades, incendios o inundaciones, y en especial atención a su orografía, vigila prácticas como el montañismo y el senderismo o el uso de las playas.
Riesgos naturales
Son todos aquellos que tienen su origen en fenómenos naturales, según factores geográficos y meteorológicos. En Balears se contemplan los siguientes:
Asociados a fenómenos atmosféricos:
Nevadas
Heladas
Olas de calor
Lluvias torrenciales
Tempestades
Vientos fuertes
Sequía
Incendios forestales
Inundaciones:
Lluvias torrenciales
Crecidas a avalanchas
Acumulaciones pluviales
Movimientos gravitatorios:
Desprendimientos
Hundimiento del territorio
Movimientos sísmicos:
Terremotos
Maremotos
Riesgos antrópicos
Son aquellos producidos por actividades humanas que se han ido desarrollando a lo largo de los tiempos. Están directamente relacionados con la actividad y el comportamiento de las personas. En Balears se contemplan los siguientes:
Anomalías en la red de suministros:
Agua
Gas
Electricidad
Otras redes
Anomalías en el suministro de productos esenciales:
Alimentos primarios
Productos farmacéuticos
Productos energéticos
Otros
Derrumbamientos o errores en obra civil:
Urbanos
Industriales
Forestales
Accidentes asociadas al transporte de personas y bienes:
Accidentes de tráfico
Accidentes aéreas
Accidentes ferroviarios
Accidentes marítimos
Incendios:
Urbanos
Forestales
Industriales
Riesgos sanitarios:
Contaminación bacteriológica
Intoxicaciones alimenticias
Epidemias
Plagas
Incidentes o accidentes en localizaciones con problemas de accesibilidad:
Mar
Cavidades y subsuelo en general
Montaña
Accidentes asociados a actividades deportivas
Riesgos asociados a actos vandálicos
Riesgos asociados a grandes concentraciones humanas
Riesgos tecnológicos
Son aquellos causados por la aplicación y/o uso de tecnologías desarrolladas por el hombre como consecuencia del proceso industrial. En las islas Balears se contemplan los siguientes:
Riesgos industriales:
Fugas, incendios, explosiones
Incidencias en procesos industriales susceptibles de generar accidentes mayores
Contaminación de la capa freática o suelo en general
Contaminación atmosférica
Riesgos en el transporte de mercancías peligrosas:
Por carretera